La iniciativa popular de norma N° 48.034 gestionada por Voces Mayores, organización de la cual el Observatorio del Envejecimiento es parte, busca darle un espacio a las personas 60+ en la Nueva Constitución.
Reconocer constitucionalmente los derechos de personas mayores es lo que busca la Iniciativa Popular de Norma N° 48.034, impulsada por la organización Voces Mayores, de la cual el Observatorio del Envejecimiento para un Chile con Futuro es parte activa.
Para que esta iniciativa sea considerada, requiere la firma de 15.000 personas, es por ello la relevancia de conocerla.
Dentro de sus principales arumentos destaca que La nueva Constitución, en primer lugar, debe consagrar el derecho de las personas a desarrollar sus potencialidades durante todas las etapas de la vida, permitiéndoles envejecer con dignidad, y valorando el aporte permanente que hacen a la sociedad en distintas esferas. Ello se puede traducir en la práctica de diversas maneras, principalmente vinculadas con la posibilidad de contar con condiciones adecuadas de vida y con oportunidades equitativas para el desarrollo personal. Luego, se debe mandatar al Estado a que promueva la plena inclusión de las personas mayores en distintos ámbitos de la vida en sociedad, y junto con eso, asegure su debida autonomía, independencia y desarrollo personal, así como la posibilidad de incidir en las decisiones que les afectan aún en situación o condición de dependencia y/o enfermedad. En tercer término, es imprescindible que la Constitución rechace cualquier tipo de discriminación y maltrato por razones de edad en cualquier ámbito, tanto en lo público como en lo privado.
Asimismo, es necesario que la Constitución adopte un enfoque de derecho respecto de las personas mayores, es decir, que las considere sujetos de derecho y no objetos de protección. Para ello, es importante que quede consagrado explícitamente el deber del Estado de velar tanto por la titularidad como por el ejercicio de sus derechos, libertades y responsabilidades. Por último, es importante mencionar que la ley debe generar las condiciones para materializar o posibilitar el debido ejercicio de los derechos garantizados en instrumentos internacionales, tales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015).
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